Dentro de nuestra preocupación por la seguridad en construcción nos ocupamos no solo de la seguridad durante el proceso constructivo sino también de la seguridad del edificio terminado, especialmente en lo que se refiere a la seguridad de las personas que ocupen dicho edificio.
Resumen de los distintos Planes:
Puesto que los Planes de Emergencia y Planes de Autoprotección pueden parecer, en principio, algo complejo, vamos a resumir a continuación en que consiste y cuando se debe realizar cada uno de ellos:
Plan de Emergencia
Constituye el documento básico para la regulación de las medidas que se deben adoptar en caso de emergencia en cualquier centro de trabajo. Se regula según la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales por lo que es obligatorio en todos los centros de trabajo enmarcados en la citada ley.
Plan de Autoprotección.
Este documento solo es obligatorio para determinados centros o establecimientos, según lo dispuesto en el R.D. 393/2007. En general para el sector terciario y residencial diremos que se obliga a la realización de un Plan de Autoprotección en los edificios cuya altura de evacuación sea superior a 28 metros, tengan una ocupación prevista de más de 2.000 personas o cuenten con usuarios que no puedan evacuar por sí mismos (caso por ejemplo de residencias de ancianos, hospitales y escuelas infantiles). En industria la obligatoriedad dependerá del tipo de actividad y productos que se almacenen. No obstante se puede elaborar un Plan de Autoprotección de cualquier establecimiento aunque no esté obligado a ello.
Diferencias entre Plan de Emergencia Y Plan de Autoprotección.
La principal diferencia es que el Plan de Emergencia es un documento exclusivamente de carácter interno de la empresa o actividad, mientras que el Plan de Autoprotección ha de ser aprobado por el Departamento de Prevención de incendios del municipio o Comunidad Autónoma donde se encuentre el inmueble. De una parte esta aprobación da un plus de seguridad al documento, pero de otra en caso de que existan deficiencias podrá requerirse la subsanación de las mismas.
Por otro lado el Plan de Autoprotección es un documento más largo y complejo que el Plan de Emergencias, que con prácticamente los mismos contenidos principales se realiza de forma más sintetizada.
En PB Arquitecto Técnico le asesoraremos sobre la mejor modalidad en función de su tipo de establecimiento o actividad que realice, También elaboramos además un informe sobre las deficiencias detectadas y con la prioridad y el coste orientativo para la subsanación de las mismas, de tal forma que nuestros clientes puedan conocer el grado de cumplimiento de su centro de trabajo con la normativa vigente.
Nos encargamos además de la formación de los trabajadores en situaciones de emergencia, procedimientos de actuación en caso de emergencia y evacuación y procedimientos de lucha contra el fuego. Así mismo realizamos, coordinados con nuestros clientes, los simulacros de evacuación necesarios para comprobar la correcta implantación del Plan y la formación y entrenamiento del personal.
Y por supuesto, en el caso de los Planes de Autoprotección nos encargamos de todos los trámites administrativos.