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En esta página encontrará información con las últimas novedades en materia legistativa relacionadas con la Arquitectura y la Construcción, así como la Seguridad en Obra y la Prevención de Riesgos Laborales, asi como las sentencias y nuevas doctrinas judiciales relacionadas con nuestra actividad

DECRETO 127/2016, de 15 de septiembre, por el que se regulan las infraestructuras necesarias para posibilitar las funcionalidades del hogar digital en las viviendas de nueva construcción.

Los avances de las tecnologías de la información y comunicación hacen que cada vez sean más las edificaciones con carácter residencial en las que se introducen nuevos dispositivos y tecnologías orientadas a mejorar la calidad de vida de las familias, gracias a la atención de sus necesidades en los distintos ámbitos: seguridad, teleasistencia, comunicaciones, optimización del consumo energético, confort, ocio, etc. A este respecto, la integración en un mismo sistema de comunicación de todos esos dispositivos y sistemas conduce al objetivo de desarrollar el llamado HOGAR DIGITAL.

En este sentido, con el fin de impulsar la implantación y desarrollo generalizado del concepto de hogar digital, el Real decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, incluye en su anexo V una clasificación de las viviendas y edificaciones atendiendo a los equipamientos y tecnologías con las que se pretenda dotarlas para facilitar la incorporación de las funcionalidades del hogar digital. En concreto, define tres niveles diferenciados de hogar digital: básico, medio y superior. Además, establece que un objetivo estratégico de cualquier sociedad avanzada hoy en día es la construcción de edificaciones con el mayor grado posible de integración medioambiental.

A efectos de la liquidación de la plusvalía, la escritura de compra de un terreno prueba la depreciación de su valor

Así lo ha establecido la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ Comunidad Valenciana, en su sentencia de 14 de septiembre de 2016 (sentencia número 520/2016, ponente señor Olarte Madero), por la que anula una liquidación por dicho impuesto efectuada por el Ayuntamiento de Paterna (Valencia).

Según el criterio del TSJ, de la prueba desplegada en las actuaciones se desprende la producción de la depreciación del valor del inmueble invocada por la actora.

En opinión de la Sala, “Tales pruebas vienen constituidas por las tres escrituras que figuran en los autos, la de [compra del terreno, de] 3 de julio de 1987, la de [obra nueva, de] 25 de febrero de 1999 y la de [transmisión de terreno y nave, de] 26 de marzo de 2.014.”

Y de tales escrituras “se desprende indirectamente el menor valor del inmueble en el momento de la transmisión [con respecto] al de la adquisición”.

En concreto, la sentencia aprecia que solo el valor del vuelo ya supera el valor por el que fue transmitido el inmueble.

Por tanto, siendo el objeto de la transmisión un “todo único (un solo cuerpo)”, del que no cabe separar suelo y vuelo, y aplicándose el impuesto “al bien inmueble existente sobre el que se ha construido una edificación”, la Sala resuelve “estimar la apelación planteada y estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto contra las liquidaciones referidas.”

Ayudas a la rehabilitación del Ayuntamiento de Madrid

El Ayuntamiento de Madrid ha puesto en marcha el Plan Madrid Recupera (MAD-RE) para facilitar la realización de obras de mejora en viviendas situadas en las Áreas Preferentes de Impulso a la Regeneración Urbana.

En las Áreas Preferentes de Impulso a la Regeneración Urbana (APIRU) estarán incluidas en la subvención las obras de:

Accesibilidad: instalación de ascensor, salva-escaleras, construcción de rampas o cualquier otra solución que mejore la accesibilidad a las viviendas.

Conservación: reparaciones de elementos comunes deteriorados (fachadas, cubiertas, instalaciones).

Eficiencia energética: aislamiento térmico de las fachadas y cubiertas, sustitución de ventanas, sustitución de equipos de climatización (calderas, etc). En general, se trata de medidas de mejora del bienestar interior (mantener una temperatura adecuada tanto en invierno como en verano) y reducir al mínimo el consumo de energía.


Se modifican los plazos para presentación de solicitudes, comenzando el primer plazo el día siguiente a la publicación del extracto del decreto que aprueba la convocatoria, es decir el 8 de julio de 2016:

  • Primer plazo para presentación de las solicitudes de subvenciones objeto de la convocatoria, comprenderá el período temporal que se inicia el día siguiente al de la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y finaliza el 31 de agosto de 2016.
  • Segundo plazo para presentación de las solicitudes de subvenciones comprenderá el período temporal que se inicia el 1 de septiembre de 2016 y finaliza el 14 de octubre de 2016.
  • Tercer plazo para presentación de las solicitudes de subvenciones comprenderá el período temporal que se inicia el 15 de octubre de 2016 y finaliza el 30 de noviembre de 2016.

 

Más información: madrid.es

El TC levanta la suspensión de la Ley del impuesto sobre viviendas vacías de Cataluña

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha levantado la suspensión cautelar que pesaba desde el pasado 3 de mayo sobre la Ley 14/2015, de 21 de julio, del impuesto sobre las viviendas vacías, de Cataluña, que impone un impuesto sobre los pisos vacíos en esa comunidad autónoma.

Según explicó el pasado 22 de abril el ministro de Justicia en funciones, Rafael Catalá, el Gobierno impugnó la ley que establece un impuesto a las viviendas vacías porque ese hecho imponible ya está gravado en el actual sistema de financiación de las haciendas locales, que prevé recargos de hasta el 50% en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Orden ESS/1452/2016, de 10 de junio, por la que se regula el modelo de diligencia de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Se establece el contenido que deben tener las nuevas diligencias emitidas por la ITSS

NUEVA INSTRUCCIÓN DE RECEPCIÓN DE CEMENTOS

El pasado 25 de Junio de 2016 se publicó el Real Decreto 256/2016 por el que se aprueba la Instrucción para la recepción de cementos RC-16.

De forma muy resumida, la nueva instrucción presenta las siguientes novedades respecto de la anterior:

-       Establece que el fabricante es el responsable del producto cuando le coloca el correspondiente marcado CE.

-       Será responsable de la recepción del cemento en obra la Dirección Facultativa, esto es, el Director de Ejecución, que además será            responsable del correcto almacenamiento y tratamiento de los cementos.

Aparte se actualizan las referencias de las nuevas normas EN relativas a los cementos.

Si un inmueble tiene varios cotitulares, el ayuntamiento puede dividir entre ellos el recibo del IBI

En el caso de que varias personas sean cotitulares del derecho constitutivo del hecho imponible del impuesto, todas ellas tendrán la condición de sujetos pasivos a título de contribuyentes del IBI.

Cualquiera de los sujetos pasivos, a juicio del Órgano consultivo, puede solicitar la división de la liquidación entre los distintos obligados tributarios, siempre que se facilite a la Administración los datos personales y domicilio de todos los obligados al pago, así como la proporción en que cada uno de ellos participe en el dominio o derecho sobre el bien inmueble.

Empleo elimina el libro de visitas de las empresas con la Inspección de Trabajo

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha aprobado una orden ministerial que elimina el libro de visitas, tanto en formato papel como en formato electrónico, y que debían conservar las compañías con las inspecciones de Trabajo recibidas.

Esta nueva regulación elimina de manera definitiva el Libro de Visitas de la Inspección, cuyo origen está unido al de la creación de la propia Inspección de Trabajo y Seguridad Social hace 110 años. Según los cálculos del Ministerio de Empleo, el ahorro que esta medida de reducción de cargas administrativas supondrá para las empresas se estima en 700 millones de euros.

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© Pedro José Beteta González